Plan Rehabilita Madrid 2026: 50 millones en subvenciones para rehabilitar edificios residenciales

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una nueva convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales. El decreto, firmado el 28 de mayo de 2026 por el Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López, pone en marcha el Plan Rehabilita Madrid 2026 con un presupuesto total de 50 millones de euros distribuidos entre 2027 y 2028.

Si tu comunidad tiene pendiente instalar un ascensor, mejorar el aislamiento, renovar instalaciones o solucionar problemas de accesibilidad, esta convocatoria es una oportunidad concreta que no deberías dejar pasar.

¿Qué cubre el plan?

El plan se estructura en seis líneas de actuación subvencionable:

  • Línea Accesible: instalación de ascensores, rampas, plataformas elevadoras y videoportería.
  • Línea Conserva: reparación de estructura, fachada, cubierta e instalaciones comunes (saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones).
  • Línea Verde: mejora de la eficiencia energética: aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, energías renovables, puntos de recarga de vehículos eléctricos, cubiertas vegetales y más.
  • Línea Embellecimiento: actuaciones estéticas complementarias a la Línea Verde (retirada de cableado visto, homogeneización de toldos y persianas, reordenación de antenas).
  • Línea Salud: eliminación de amianto, reducción de radón, mejora acústica de cuartos técnicos.
  • Línea Seguridad: actualización de instalaciones eléctricas, detección de incendios y ascensores.

¿Cuánto se puede recibir?

Los porcentajes de subvención varían en función de la zona del edificio y el tipo de actuación. Madrid distingue dos zonas:

  • ZETU (Zona de Especial Transformación Urbana): barrios vulnerables, con porcentajes más altos.
  • ZIRE (Zona de Impulso a la Rehabilitación Energética): el resto del municipio.

¿Qué edificios pueden solicitar la ayuda?

Para ser elegible, el edificio debe cumplir tres condiciones básicas:

  1. Haber sido construido antes de 1998.
  2. Que al menos el 70% de su superficie sobre rasante sea de uso residencial.
  3. Disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) registrado en el Ayuntamiento antes de presentar la solicitud.

El presupuesto mínimo de la actuación debe superar los 6.000 euros en edificios de uso colectivo (3.000 euros en viviendas unifamiliares).

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden ser beneficiarios:

  • Comunidades de propietarios constituidas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Propietarios agrupados que reúnan los requisitos del Código Civil aunque no hayan otorgado título constitutivo.
  • Propietarios de viviendas unifamiliares.
  • Comunidades energéticas (con régimen especial y subvención del 90% para instalaciones de renovables).

No pueden solicitarlo las Administraciones Públicas ni los propietarios únicos de edificios colectivos, salvo que comprometan viviendas vacías al programa municipal de alquiler «Reviva Madrid».

Plazo de presentación: hasta el 30 de septiembre de 2026

El plazo de presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se cierra el 30 de septiembre de 2026. El orden de entrada en el registro es determinante: el criterio de concesión es la prelación estricta por fecha de presentación, hasta agotar los 50 millones disponibles.

Las solicitudes se presentan a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en sede.madrid.es. Para consultar cualquier aspecto de la solicitud, puedes llamar al teléfono 010, o escribir un correo electrónico a  rehabilitacion@madrid.es. o visitar la web https://transforma.madrid.es.

Un dato importante para comunidades que ya solicitaron en años anteriores

El plan incluye un régimen transitorio para quienes presentaron solicitud en las convocatorias de 2023, 2024 o 2025 y no obtuvieron ayuda por agotamiento presupuestario. Estas comunidades pueden volver a solicitar sin necesidad de aportar documentación ya entregada, y sin que se les aplique la fecha de corte habitual sobre obras ya ejecutadas.

¿Por dónde empezar?

Lo más urgente es actuar ahora en dos frentes:

  1. Verificar si el edificio tiene el IEE en regla y registrado en el Ayuntamiento. Sin él, la solicitud no puede presentarse.
  2. Convocar una junta de propietarios para adoptar el acuerdo de solicitud de subvención y aprobar el presupuesto de actuación. El Modelo I (certificación de acuerdos de comunidad) es documento obligatorio.

¿En qué podemos ayudarte desde AVANT?

Una vez que tu comunidad tenga el edificio rehabilitado, en Avant Facility Services nos encargamos de que siga en perfecto estado. Mantenimiento de instalaciones, limpieza de zonas comunes, jardinería, control de plagas, conserjería, recepción… todo lo que necesita un edificio para funcionar bien el día a día, con un único interlocutor.

Porque rehabilitar es el primer paso. Mantenerlo es lo que marca la diferencia.

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