Obras de accesibilidad obligatorias en comunidades de vecinos: qué significa la reforma y cómo afrontarla

En los últimos meses ha habido importantes avances legislativos relacionados con la accesibilidad en comunidades de vecinos. Según el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las obras para suprimir barreras arquitectónicas pasarían a ser obligatorias en determinadas condiciones, lo que puede cambiar radicalmente la gestión de las comunidades. En AVANT Facility Services analizamos qué implican estos cambios, quién debe asumir los costes y cómo prepararse para ellos.

Marco legal de la reforma: lo que necesitas saber

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto que modifica la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y que, de forma directa, introduce cambios relevantes en la Ley de Propiedad Horizontal. Con esta reforma, las comunidades de vecinos estarán obligadas a solicitar las ayudas públicas disponibles cuando un vecino requiera la realización de obras relacionadas con la accesibilidad del edificio.

Según el texto aprobado, todas aquellas actuaciones necesarias para garantizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal pasan a considerarse obligatorias sin necesidad de acuerdo previo, siempre que su coste total —descontadas las ayudas o subvenciones— no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En los casos en los que el importe final exceda este límite, la ejecución de las obras deberá contar con la aprobación mediante mayoría de la junta de propietarios.

¿Quién está pidiendo estos cambios?

COCEMFE, la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, ha insistido en que la reforma debería garantizar de forma efectiva la obligatoriedad de las obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios, especialmente en aquellos edificios donde residen personas mayores o con movilidad reducida. La organización recuerda que, aunque la normativa actual contempla estas actuaciones, en la práctica muchas comunidades no llegan a ejecutarlas porque, incluso contando con ayudas, el coste sigue siendo difícil de asumir.

Según denuncian, esta falta de recursos económicos frena la implementación real de las mejoras necesarias para garantizar la accesibilidad universal. Por ello, varias entidades del tercer sector han propuesto la creación de un fondo estatal específico para financiar este tipo de obras, de manera que ninguna comunidad quede excluida por motivos económicos y se asegure el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

¿Qué implicaciones prácticas para las comunidades y propietarios?

Las comunidades de propietarios deberán estar preparadas para gestionar las solicitudes de vecinos que requieran adaptaciones por motivos de discapacidad o por edad avanzada. Es posible que, ante este nuevo marco legal, muchas comunidades tengan que revisar su presupuesto anual para reservar una parte destinada a obras de accesibilidad.

Además, será fundamental analizar las distintas ayudas disponibles —locales, autonómicas y estatales— con el fin de reducir el coste real que estas intervenciones supondrán para los propietarios.

Cuando el importe de las obras supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias, será necesario someter su aprobación a la junta, lo que podría abrir debates sobre la conveniencia de establecer derramas u otras fórmulas de financiación específicas.

En caso de que la comunidad se niegue a realizar las obras, el vecino solicitante podría contar con un respaldo legal más sólido, ya que la reforma refuerza el derecho a exigir estas actuaciones de accesibilidad.

¿Cuál es nuestra recomendación para comunidades y administradores de fincas ante estos cambios legales?

Desde AVANT Facility Services, os trasladamos algunas pautas que pueden resultar útiles en este nuevo escenario:

  1. Realizar un auditoría de accesibilidad para identificar qué barreras existen (escaleras, rampas, ascensores) y cuáles son prioritarias.
  2. Solicitar distintos presupuestos técnicos de obra para las posibles reformas, teniendo en cuenta que podrían entrar ayudas.
  3. Activar la búsqueda de ayudas públicas para accesibilidad (ayuntamientos, fondos autonómicos, ministerios).
  4. Convocar una junta informativa para explicar los cambios legales, su impacto y las opciones de financiación.
  5. Diseñar un calendario de obras por fases, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la urgencia de las reformas.
  6. Recurrir a asesoramiento jurídico para interpretar la reforma, especialmente en casos de disenso dentro de la comunidad.

Conclusión

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal representa una oportunidad histórica para mejorar la accesibilidad en los edificios residenciales. Para muchas comunidades, significa adaptar espacios comunes para que todos los vecinos, especialmente aquellos con movilidad reducida o de edad avanzada, puedan usarlos con dignidad y seguridad. 

En AVANT Facility Services entendemos que cualquier proceso de adaptación o mejora en una comunidad implica también reforzar su mantenimiento diario. Nuestra vocación, es apoyar a las comunidades y gestores en todo lo que garantiza el buen funcionamiento del edificio durante esta etapa: limpieza especializada tras intervenciones, mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y cuidados de zonas comunes. Porque ante todo trabajamos para que cada comunidad atraviese estos cambios con la mayor tranquilidad posible y con sus espacios siempre cuidados, seguros y operativos. Estamos aquí para ayudaros.


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